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Banner-sección: quienes pueden acceder

Es requisito pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

  • Usuario residencial o domiciliario.
  • Hospitales y centros de salud.
  • Cárceles y recintos penitenciarios.
  • Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
  • Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Bomberos.
  • Organizaciones sin fines de lucro.
  • Ser una empresa con ventas inferiores a las 2.400 UF en el último año calendario.
  • Propiedades asociadas a un medidor comunitario

Adicionalmente, los usuarios residenciales o domiciliarios deberán acreditar que cumplen con alguna de las siguientes causales:

  • Que el titular de la cuenta se encuentre dentro del 80% de vulnerabilidad, de acuerdo con el Registro Social de Hogares elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar recibiendo prestaciones del seguro de desempleo, ya sea por haber perdido el empleo, o porque la relación laboral con su empleador se encuentra suspendida.
  • Ser un trabajador independiente o informal que ha visto una disminución significativa de sus ingresos, lo que debe ser respaldado por una Declaración Jurada Simple.

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